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Código Penal Artículo 251 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 251 ter.

Se impondrán de dos a siete años de prisión y quinientos días de multa a quien:

I. Disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios;

II. Implante a una mujer un óvulo fecundado, sin su consentimiento o sin el de los donantes o depositarios, aún con el consentimiento de una menor de edad o de un incapaz para comprender el hecho o para resistirlo.

Este delito se perseguirá por querella. Si el delito se realiza con violencia o del mismo resultare un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

Además de las penas previstas, se impondrá privación del derecho para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de servidores públicos, se impondrán también, en los mismos términos, la destitución e inhabilitación de catorce a diecinueve años para el desempeño de empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de México Artículo 251 ter Código Penal
Artículo 1 ...251 251 bis 251 ter 252 253 ...355

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